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24 may
2018

¿Puede un presidente bloquear a sus ciudadanos en redes sociales?

Enviado por sociedadinformacion . Etiquetas: Sin clasificar

Escrito por: Enrique Dans.

realDonaldTrumpUn grupo de ciudadanos norteamericanos que habían sido bloqueados en Twitter por la cuenta personal del presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, han iniciado una demanda contra él representados por el Knight First Amendment Institute, un centro de la universidad de Columbia creado para defender la libertad de expresión y de prensa en la era digital.

La demanda afirma que la cuenta de Twitter del presidente de los Estados Unidos es, como tal, un foro público y una voz oficial del presidente, utilizada para discutir asuntos importantes para los ciudadanos, y como tal, no pueden ser excluidos de él, a pesar de haber previamente expresado su desacuerdo. De hecho, el bloqueo, en este caso, es interpretado como una forma de eliminar voces críticas con la gestión del presidente, y por tanto, una amenaza a la libertad de expresión.

El caso no es simplemente un intento de atacar a un presidente ya abundantemente criticado desde todos los ángulos, sino que tiene bastante más fondo de lo que parece: lo que se discute es el uso de redes sociales como forma de comunicación política, algo que se ha convertido en norma en un gran número de países. En este caso, además, hablamos de un presidente que, de manera consciente, ha relegado el uso de la cuenta presidencial oficial, @POTUS, en la que cuenta con 19.3 millones de seguidores, para seguir utilizando la suya personal, @realDonaldTrump, en la que le siguen 33.7 millones. No es, obviamente, la primera vez que el uso de Twitter por parte de Donald Trump genera polémica: en febrero de este año, el presidente utilizó un retweet desde la cuenta institucional para amplificar el impacto de una cuestión tan personal como el que la colección de moda de su hija hubiese sido excluida de unos grandes almacenes.

En la demanda actual, la discusión se centra en la esencia del diálogo político: bloquear a una persona en Twitter es una acción tristemente habitual, que en muchas ocasiones sucede como respuesta a una actuación previa, a un insulto o a un comentario interpretados como crítico o molesto. Muchísimos usuarios de Twitter bloquean habitualmente a todos aquellos que estiman oportuno, en función de su interpretación de lo que deben ser los límites de la relación, la educación o la sensibilidad a la crítica. Sin embargo, una cosa es que un ciudadano, una empresa o un medio de comunicación, por ejemplo, impongan un bloqueo a una cuenta de Twitter de una persona, y otra que lo haga el presidente del gobierno, por mucho que pueda argüirse que lo hae desde su cuenta personal, teniendo en cuenta que el uso que hace de esa cuenta es cualquier cosa menos personal y prácticamente marca la agenda política. La cuenta de Twitter de una persona, un medio o una compañía es, en ese sentido, un “club privado” con “derecho de admisión”. Sin embargo, podría discutirse, y en ello radica la demanda, que un presidente pueda marcar un supuesto “derecho de admisión” sobre una cuenta entendida como una comunicación pública relacionada con su gestión.

Por otro lado, el bloqueo en Twitter tiene un componente relativamente anecdótico: para poder ver los tweets escritos por el presidente en la cuenta que les ha bloqueado, lo único que tendrían que hacer los usuarios afectados es entrar en la cuenta desde un navegador en el que no se hubiesen identificado como usuarios de Twitter, lo que podría llevar a la defensa a argumentar que lo que se intenta no es impedir que puedan acceder a la información publicada en la cuenta, sino que puedan intervenir refiriéndose a ella, dado que cuentan con supuestos precedentes en los que esa participación pudo considerarse posiblemente insultante. Esta discusión, sin embargo, tampoco parece muy productiva dada la amplitud con la que se interpreta la libertad de expresión en la vida política en los Estados Unidos, y más bien podría ser un argumento en contrario: al bloquear esas cuentas, el presidente estaría, de manera efectiva, bloqueando la participación de personas que han probado ser críticas con su gestión, y que no podrían mencionar esa cuenta en sus respuestas (podrían referirse al presidente por su nombre o por otras variaciones del mismo, pero no obtendrían la difusión inherente al hecho de responder a esa cuenta). ¿Podría el presidente o su gabinete argumentar que esas cuentas dificultan, coartan o condicionan el dialogo político, y de ahí la decisión de someterlas a bloqueo? De no mediar casos de difamación, injurias, amenazas u otros delitos tipificados, parece poco probable que un tribunal se incline por dar la razón al presidente.

¿Qué puede hacer un presidente, entonces, con cuentas que utilicen Twitter, Facebook u otras redes en las que participe para atacar su gestión, que posiblemente lo hagan de manera constante, y que, de hecho, aprovechen la propia cuenta presidencial para obtener una repercusión mayor para sus comentarios? ¿Es el diálogo político un entorno en el que debe prevalecer el “vale todo” siempre que estrictamente no vulnere la ley? Estamos hablando de algo que comienza a ser habitual en todos los países: el uso de Twitter como herramienta de interacción política, las reglas que deben gobernar esa interacción, lo que debe o no estar permitido en el juego político, y las relaciones entre los ciudadanos, ahora dotados de mecanismos para expresar su opinión de manera directa, y aquellos elegidos para gobernarles. Unas reglas que se han ido desarrollando a medida que se popularizaban estas herramientas, que nadie se ha preocupado por el momento de regular de manera estricta más allá de la casuística, y que posiblemente vayan precisando de una cierta definición. O cuando menos, de una discusión formada e informada.

This post is also available in English in my Medium page, "Can a president block citizens on social networks?” 



Artículo de Enrique Dans .

Publicado con licencia Creative Commons 3.0 España


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